El 9 de enero es la fecha marcada por la Unión Europea para que los propietarios de inmuebles en venta o en alquiler estén obligados a presentar una certificación energética. No obstante, el Gobierno español aún no ha aprobado el Real Decreto que regula la certificación energética de edificios, aunque podría hacerlo antes de que finalice el año. En cualquier caso, todo hace pensar que su publicación en el BOE tendrá lugar con posterioridad al plazo fijado por Bruselas.
Si usted tiene previsto vender o alquilar un inmueble de más de cinco años de antigüedad en 2013, sepa que la certificación energética será un requerimiento obligatorio que deberá figurar además en la información que publican las agencias inmobiliarias, como ya sucede en otros países europeos como Italia.
El certificado será un informe que, a modo de etiqueta, informará sobre el consumo energético de la vivienda en aspectos como calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria, aislamiento, generación de energía o electrodomésticos, entre otros.
Al igual que sucede con otras etiquetas energéticas, los edificios de clase A serán los más eficientes, mientras que aquellos designados con la G serán los de mayor consumo energético. Las viviendas que tienen que pasar ahora el examen -en las de nueva construcción ya era obligatorio-, al ser anteriores a 2007, lo más probable es que se sitúen en calificaciones bajas (entre la D y la G), lo que hará que su precio de mercado disminuya.
Por su parte, los potenciales compradores tienen en el certificado energético una herramienta más para saber qué tipo de inmueble están a punto de adquirir. No serán pocos los que tendrán en cuenta si la vivienda es o no eficiente energéticamente, así que el vendedor deberá «ponerse las pilas» si no quiere ver reducido aún más el ya de por sí escaso mercado de compradores.
El fin último que persigue esta medida es mejorar las inversiones en eficiencia energética. En este sentido, los técnicos que elaboren las certificaciones estarán obligados a ofrecer al propietario una estimación de la inversión necesaria para subsanar cada una de las deficiencias del inmueble por si éste quiere -o le compensa- «subir nota».
Foto de Álvaro Ibáñez
Hola
Un artículo interesante, aunque tienes un error en la fecha: la Directiva 2002/91/CE obliga a la presentación del certificado energético desde el 4 de enero de 2009!!!!!. Has indicado que es a partir del 9 de enero de 2013 y eso no es correcto.
ETRES Consultores
Si eres propietario y quieres certificar tu vivienda para ponerla en venta o alquiler puedes conseguirlo en http://www.certicalia.com/
Hola Manuel,
Nos hemos basado en este documento del Ministerio en el que se indica la fecha del 9 de enero como fecha límite màxima para que los edificies tengas un certificado energético.
http://www.idae.es/index.php/mod.documentos/mem.descarga?file=/documentos_Proyecto_RD_CEEX_refundido_de_junio_Aud_Publ_da681768.pdf
La Directiva a la que usted hace mención (2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética de edificios) fue modificada mediante la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010. Esto obligó a transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones, entre las que figuran los plazos, mediante un Real Decreto que es el que ahora está pendiente de aprobación.
En cualquier caso, la obligatoriedad de la que hablamos es para viviendas existentes de más de cinco años de antigüedad que se vayan a vender o alquilar. Las de nueva construcción ya están obligadas desde hace años, como usted bien indica.
Ya solo faltan 2 consejos de ministros para que el Gobierno confirme la aprobación definitiva y cumplir con el plazo establecido. http://www.certificacion-energetica.net
Debemos confiar en que se apruebe finalmente la trasposición. Todos los pasos del poder ejecutivo han ido en ese sentido, quizá les ha faltado mejorar los programas reconocidos. Nuestra web: CertiFACIL